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Desde hace ya varios años, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria, ha ido formando el camino a seguir para que las mediciones de volumen de hidrocarburos y petrolíferos a lo largo de toda la cadena de valor formen parte de la contabilidad con el objetivo de intentar reducir las actividades ilícitas presentes en el giro.
Todos aquellos que se dedican a actividades relacionadas a la industria del Hidrocarburo y Petrolíferos deberán llevar controles volumétricos como parte de su contabilidad.
Pero, ¿qué son los controles volumétricos? y específicamente a ¿quiénes le aplican?. Esas y algunas preguntas más contestamos en esta página
Principios Básicos
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Son reportes de información acerca de la medición de hidrocarburo o petrolífero que contienen por lo menos:
· Registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de existencias
· Datos de los comprobantes fiscales o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de los hidrocarburos o petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales productos
· La información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero
· La información contenida en los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
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A lo largo de diversa documentación se especifican todos los requerimientos a seguir y las hemos dividido en 7 etapas adicionales a esta. Sin embargo, a manera de resumen, los requisitos principales son:
· Contar con equipos de medición que cumplan los requisitos metrológicos en base a tu actividad.
· Adquirir un programa para llevar los registros de los Controles Volumétricos tal y como son solicitados por el SAT.
· Contar con dictámenes emitidos por un laboratorio acreditado sobre el tipo y la calidad del hidrocarburo y/o petrolífero.
· Contar con un Sistema de Gestión de las Mediciones implementado en la organización.
· Solicitar los servicios de una Unidad de Inspección para la emisión de un Certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
· Dar aviso al SAT de la puesta en marcha de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos así como de la obtención del Certificado de su correcta operación.
· Entre otros.
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Anteriormente se especificaba que el cumplimiento de estas obligaciones se encontraba sujeto a la autorización de “proveedores autorizados por el SAT”, sin embargo, con los cambios hechos desde Noviembre del 2021 en el Código Fiscal de la Federación y más reciente (Diciembre 2021) en la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, este requisito ha sido derogado por lo que el cumplimiento se vuelve de carácter obligatorio a partir del 01 de Enero de 2022
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Son diversos los documentos a los que hay que hacer referencia para dar total cumplimiento a las obligaciones referentes a los Controles Volumétricos. A lo largo de todas las etapas que componen este trabajo describimos más a detalle las mismas. Sin embargo, a manera de resumen, los documentos de referencia más importantes son:
· Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículo 28, inciso B)
· Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (RMF 2022), Capítulo 2.6
· Anexo 30 RMF 2022
· Anexo 32 RMF 2022
· Reglas Generales del Comercio Exterior para 2022 (RGCE 2022), Capítulo 2.4.1
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Son aquellos equipos de medición y programas computacionales que trabajando en conjunto deberán generar, recopilar, almacenar y procesar:
· Los registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de las existencias de los hidrocarburos o petrolíferos.
· La información sobre la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate
· Los CFDI o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes
· Los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los mencionados equipos y programas informáticos.
Del certificado mencionado en el último punto deberá ser de conformidad con las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad establecidas en el Anexo 30 de la RMF 2022 y lo deberá emitir una unidad de inspección acreditada por una Entidad de Acreditación.
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Se considerará que los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 32 de la RMF 2022.
Como buen punto de partida, se deberán adquirir los servicios de un laboratorio de calibración que haga ensayos en base a la NOM-016-CRE-2016 en el caso de la medición de petrolíferos o en base a los LINEAMIENTOS Técnicos en materia de Medición de Hidrocarburos.
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La RMF 2022 menciona que el certificado que acredita la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos deberá cumplir con el Anexo 31 y ser emitido por una persona que haya obtenido un informe de evaluación aprobatorio por una entidad de acreditación de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología.
Actualmente no existe una unidad de inspección acreditada específicamente con estos alcances, sin embargo, la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. se encuentra en proceso de llevar a cabo las evaluaciones para acreditar distintas unidades de inspección y muy probablemente publicará los resultados en las próximas semanas en la siguiente ruta de su página web:
Catálogo de Acreditados y Reconocidos > Hidrocarburos > Medición de Hidrocarburos
Cabe aclarar que actualmente las unidades del inspección mostradas en este apartado se encuentran acreditadas para llevar a cabo auditorías en cumplimiento a los LINEAMIENTOS Técnicos den Materia de Medición de Hidrocarburos emitidos por la CNH.
Conforme vayan acreditándose Unidades de Inspección específicas a este alcance iremos actualizando esta y otras etapas.
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Se puede dividir en 2 los tipos de sanciones:
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible según lo dispuesto en el artículos 55 y 56 del CFF cuando, entre otras razones, no se cuente con los Controles Volumétricos o exista una diferencia de más del 0.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 1% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, en el volumen final de un mes de calendario.
Sanciones de 3 a 12 años de prisión cuando, entre otras razones,
No se cuente con Controles Volumétricos.
No cuente con los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.
Proporcione a la autoridad fiscal registros falsos, incompletos o inexactos en los controles volumétricos.
Sean alterados los registros de volumen o de la información contenida en los equipos o programas informáticos para llevar controles volumétricos.
Exista una diferencia de más del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, en el volumen final de un mes de calendario.
¿Quiénes se encuentran obligados?
Línea del Tiempo Controles Volumétricos
En DIGAMMA, estamos para ayudarte
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Capacitación
Cursos registrados ante la STPS, por lo que emitimos la constancia DC-3 correspondiente.
Modalidad en línea, presencial o mixto.
Cursos específicos sobre Medición de Hidrocarburos bajo la RMF 2022
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Asesoría en Sistemas de Medición
Detección de deficiencias y riesgos en sus mediciones. Corrección de mediciones. Apoyo en la obtención de dictámenes y certificaciones ante la CRE, CNH y SAT.
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Sistemas de Gestión de las Mediciones
Implementación de un Sistema de Gestión de las mediciones en cumplimiento de la norma NMX-CC-10012-IMNC-2004.
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Valoración de la Medición
Revisión exhaustiva de sus sistemas de medición, para determinar si cumplen con los requisitos Metrológicos exigibles por LEY.
Análisis de sus sistemas de medición para conocer el grado de cumplimiento de la Normatividad vigente aplicable a los Permisionarios de la CRE o de la CNH.
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Auditorías Internas
Personal especializado de DIGAMMA realizará Auditorías Internas a su Sistema de Gestión de Mediciones, para verificar el grado de cumplimiento Normativo.
Siguiendo la metodología descrita en la ISO 19011:2018 “Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión”
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Apoyo en Auditorías Externas
Previo a la Auditoria
Entrenamiento al personal de la organización como preparación para la atención de la auditoría.
Auditoría interna previa a la Auditoría externa, a fin de detectar No conformidades y corregirlas anticipadamante.
Revisión del sistema de gestión de mediciones, previo a la auditoría externa.
Durante la Auditoría
Apoyo y acompañamiento al personal de la organización durante la auditoría externa.
Posterior a la Auditoría
Atención de los hallazgos y las No Conformidades encontradas en la auditoría externa.
Proceso de mejora continua posterior a la auditoría externa.